En un reciente fallo, la Corte de Apelaciones ha declarado inadmisible el recurso de amparo presentado por el General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez, gestionado por su abogado Jorge Martínez. Este recurso buscaba anular la formalización programada contra Yáñez, relacionada con presuntas omisiones durante el estallido social. El tribunal subrayó que el recurso de amparo no puede utilizarse para revisar decisiones de otros tribunales de forma indebida. Detallaron que los hechos presentados por la defensa ya están siendo tratados judicialmente, específicamente por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, lo que hace inadecuado el uso del amparo en este contexto. La decisión de la corte sostiene que el control de la legalidad en este caso debe seguir los cauces formales, y no a través de un recurso de amparo. Además, reiteraron que la audiencia de formalización será el espacio adecuado para discutir los detalles de la investigación y las acusaciones. A pesar de este revés, el abogado Martínez había presentado simultáneamente otros recursos legales, incluyendo uno de no innovar y una medida prejudicial precautoria, buscando paralizar la tramitación del caso. Sin embargo, solo el último seguirá su curso. El equipo legal de Yáñez aún tiene la opción de apelar ante la Corte Suprema, buscando otros medios legales para enfrentar la formalización y sus implicancias en la carrera del general director.
En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Vargas. Este recurso buscaba evitar que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) accediera a los chats encontrados en el teléfono celular de Luis Hermosilla, en el marco de la investigación conocida como el Caso Audio. El argumento principal de Vargas radicaba en la presunta violación de su derecho a la privacidad si el Ministerio Público permitía el acceso a los antecedentes de la investigación. Sin embargo, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, determinó que no existía un derecho indubitado en riesgo que justificara la acción constitucional. En su fallo, la Corte estableció que el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, pero que en este caso no se han presentado hechos concretos que constituyan una vulneración a las garantías constitucionales. El tribunal sostuvo que la presentación de Vargas se basaba en la posibilidad o eventualidad de que se produjera una afectación a sus garantías fundamentales, pero no en hechos concretos. Es importante recordar que Mario Vargas presentó el recurso a título personal, argumentando que las conversaciones mantenidas con Luis Hermosilla abarcaban temas tanto profesionales como personales, y que el acceso a estas comunicaciones podría infringir el secreto profesional. Sin embargo, la Corte determinó que no se han mencionado hechos concretos que respalden esta alegación. En la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales , señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Corte de Apelaciones de Arica dejó sin efecto las inhabilitaciones de dos jueces del Tribunal Oral en lo Penal de dicha comuna, quienes se habían excusado de participar en un juicio relacionado con miembros de la facción conocida como Los Gallegos. Inicialmente, el Tribunal Oral en lo Penal había aceptado a fines de febrero las inhabilitaciones de los jueces Eduardo Rodríguez y Sergio Álvarez. Rodríguez argumentó que mantenía una relación sentimental con una integrante del Ministerio Público, mientras que Álvarez mencionó haber coincidido en partidos de fútbol con uno de los imputados en el caso, Álvaro Muñoz Sotomayor, empresario nocturno de Arica. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó estas inhabilitaciones, argumentando que se infringieron normativas del Código Orgánico de Tribunales. Según el fallo de la Corte, Conforme a las normas de los artículos 543 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2, 52, y título VII del Libro I del Código Procesal Penal; y artículo 84 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, se anulan de oficio: 1.- La resolución de fecha 23 de febrero de 2024 dictada por los jueces doña María Zapata Pavez, don Mario Reyes Trommer y don Jairo Martínez Cuadra, que declaró la implicancia del Juez Rodríguez (…) 2.- La resolución de 23 de febrero de 2024, que acogió la recusación del magistrado señor Sergio Álvarez. La Defensoría Penal Pública solicitó la inhabilitación de un tercer juez, Oscar Huenchual, quien fuera fiscal de la primera sala de la Corte de Apelaciones el 23 de diciembre, y quien revisó un recuerdo de Gendarmería para trasladar a miembros de Los Gallegos a otros países. Aunque la solicitud de inhabilitación de Huenchual fue rechazada por el Tribunal Oral en lo Penal, el mismo magistrado pidió su inhabilitación, solicitud que aún está en trámite.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó este viernes la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Iván Pradenas. Este individuo enfrenta acusaciones por el delito de abuso sexual infantil reiterado, siendo su caso motivo de especial atención debido a su relación familiar con Martín Pradenas, quien fue condenado previamente por delitos de connotación sexual. La revisión de la medida cautelar se llevó a cabo a solicitud de la defensa del acusado. Cabe destacar que la decisión de mantener la prisión preventiva fue tomada por integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, quienes respaldaron la determinación adoptada la semana pasada por el Juzgado de Garantía de Temuco. El Juzgado de Garantía de Temuco, en una decisión tomada la semana pasada, no solo ordenó la prisión preventiva para Iván Pradenas, sino que también estableció un plazo de tres meses para la investigación en curso. La causa se mantiene bajo reserva para salvaguardar la integridad de las víctimas, que en este caso son menores de edad. Desde la Fiscalía, se informó que Iván Pradenas está siendo investigado desde agosto del año pasado, y se le vincula a al menos dos hechos relacionados con abuso sexual infantil.
La Corte de Apelaciones de Copiapó emitió un fallo determinante al rechazar el recurso de amparo presentado por Luis Castillo, quien recientemente fue trasladado desde la unidad penal de Copiapó a La Serena, luego de ser catalogado como reo peligroso . La defensa del imputado había alegado la violación del derecho a la comunicación privada con su abogado y la dificultad para mantener contactos familiares, especialmente con su hijo menor de edad. El traslado de Castillo fue aprobado el mes pasado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, tras una solicitud de Gendarmería. La defensa buscaba revertir esta decisión y mantener al indultado en la cárcel de Copiapó. La Corte nortina fundamentó que se concluye que el traslado del imputado ha sido dispuesto por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente . Destacaron la existencia de elementos justificativos suficientes para respaldar la solicitud de traslado realizada por Gendarmería de Chile, la cual fue respaldada por el juez de garantía en base a un informe técnico. Luis Castillo, quien fue indultado por el presidente Gabriel Boric en diciembre de 2022, se encuentra cumpliendo prisión preventiva por el delito de secuestro extorsivo.
En un reciente fallo, la Corte de Apelaciones ha declarado inadmisible el recurso de amparo presentado por el General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez, gestionado por su abogado Jorge Martínez. Este recurso buscaba anular la formalización programada contra Yáñez, relacionada con presuntas omisiones durante el estallido social. El tribunal subrayó que el recurso de amparo no puede utilizarse para revisar decisiones de otros tribunales de forma indebida. Detallaron que los hechos presentados por la defensa ya están siendo tratados judicialmente, específicamente por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, lo que hace inadecuado el uso del amparo en este contexto. La decisión de la corte sostiene que el control de la legalidad en este caso debe seguir los cauces formales, y no a través de un recurso de amparo. Además, reiteraron que la audiencia de formalización será el espacio adecuado para discutir los detalles de la investigación y las acusaciones. A pesar de este revés, el abogado Martínez había presentado simultáneamente otros recursos legales, incluyendo uno de no innovar y una medida prejudicial precautoria, buscando paralizar la tramitación del caso. Sin embargo, solo el último seguirá su curso. El equipo legal de Yáñez aún tiene la opción de apelar ante la Corte Suprema, buscando otros medios legales para enfrentar la formalización y sus implicancias en la carrera del general director.
En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Vargas. Este recurso buscaba evitar que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) accediera a los chats encontrados en el teléfono celular de Luis Hermosilla, en el marco de la investigación conocida como el Caso Audio. El argumento principal de Vargas radicaba en la presunta violación de su derecho a la privacidad si el Ministerio Público permitía el acceso a los antecedentes de la investigación. Sin embargo, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, determinó que no existía un derecho indubitado en riesgo que justificara la acción constitucional. En su fallo, la Corte estableció que el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, pero que en este caso no se han presentado hechos concretos que constituyan una vulneración a las garantías constitucionales. El tribunal sostuvo que la presentación de Vargas se basaba en la posibilidad o eventualidad de que se produjera una afectación a sus garantías fundamentales, pero no en hechos concretos. Es importante recordar que Mario Vargas presentó el recurso a título personal, argumentando que las conversaciones mantenidas con Luis Hermosilla abarcaban temas tanto profesionales como personales, y que el acceso a estas comunicaciones podría infringir el secreto profesional. Sin embargo, la Corte determinó que no se han mencionado hechos concretos que respalden esta alegación. En la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales , señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Corte de Apelaciones de Arica dejó sin efecto las inhabilitaciones de dos jueces del Tribunal Oral en lo Penal de dicha comuna, quienes se habían excusado de participar en un juicio relacionado con miembros de la facción conocida como Los Gallegos. Inicialmente, el Tribunal Oral en lo Penal había aceptado a fines de febrero las inhabilitaciones de los jueces Eduardo Rodríguez y Sergio Álvarez. Rodríguez argumentó que mantenía una relación sentimental con una integrante del Ministerio Público, mientras que Álvarez mencionó haber coincidido en partidos de fútbol con uno de los imputados en el caso, Álvaro Muñoz Sotomayor, empresario nocturno de Arica. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó estas inhabilitaciones, argumentando que se infringieron normativas del Código Orgánico de Tribunales. Según el fallo de la Corte, Conforme a las normas de los artículos 543 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2, 52, y título VII del Libro I del Código Procesal Penal; y artículo 84 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, se anulan de oficio: 1.- La resolución de fecha 23 de febrero de 2024 dictada por los jueces doña María Zapata Pavez, don Mario Reyes Trommer y don Jairo Martínez Cuadra, que declaró la implicancia del Juez Rodríguez (…) 2.- La resolución de 23 de febrero de 2024, que acogió la recusación del magistrado señor Sergio Álvarez. La Defensoría Penal Pública solicitó la inhabilitación de un tercer juez, Oscar Huenchual, quien fuera fiscal de la primera sala de la Corte de Apelaciones el 23 de diciembre, y quien revisó un recuerdo de Gendarmería para trasladar a miembros de Los Gallegos a otros países. Aunque la solicitud de inhabilitación de Huenchual fue rechazada por el Tribunal Oral en lo Penal, el mismo magistrado pidió su inhabilitación, solicitud que aún está en trámite.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó este viernes la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Iván Pradenas. Este individuo enfrenta acusaciones por el delito de abuso sexual infantil reiterado, siendo su caso motivo de especial atención debido a su relación familiar con Martín Pradenas, quien fue condenado previamente por delitos de connotación sexual. La revisión de la medida cautelar se llevó a cabo a solicitud de la defensa del acusado. Cabe destacar que la decisión de mantener la prisión preventiva fue tomada por integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, quienes respaldaron la determinación adoptada la semana pasada por el Juzgado de Garantía de Temuco. El Juzgado de Garantía de Temuco, en una decisión tomada la semana pasada, no solo ordenó la prisión preventiva para Iván Pradenas, sino que también estableció un plazo de tres meses para la investigación en curso. La causa se mantiene bajo reserva para salvaguardar la integridad de las víctimas, que en este caso son menores de edad. Desde la Fiscalía, se informó que Iván Pradenas está siendo investigado desde agosto del año pasado, y se le vincula a al menos dos hechos relacionados con abuso sexual infantil.
La Corte de Apelaciones de Copiapó emitió un fallo determinante al rechazar el recurso de amparo presentado por Luis Castillo, quien recientemente fue trasladado desde la unidad penal de Copiapó a La Serena, luego de ser catalogado como reo peligroso . La defensa del imputado había alegado la violación del derecho a la comunicación privada con su abogado y la dificultad para mantener contactos familiares, especialmente con su hijo menor de edad. El traslado de Castillo fue aprobado el mes pasado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, tras una solicitud de Gendarmería. La defensa buscaba revertir esta decisión y mantener al indultado en la cárcel de Copiapó. La Corte nortina fundamentó que se concluye que el traslado del imputado ha sido dispuesto por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente . Destacaron la existencia de elementos justificativos suficientes para respaldar la solicitud de traslado realizada por Gendarmería de Chile, la cual fue respaldada por el juez de garantía en base a un informe técnico. Luis Castillo, quien fue indultado por el presidente Gabriel Boric en diciembre de 2022, se encuentra cumpliendo prisión preventiva por el delito de secuestro extorsivo.